A los que les gusta manosear o piropear de manera indecente a una persona de forma constante y sin su autorización, tengan cuidado, ya que podrían pagar una cuantiosa suma de dinero por acoso sexual y laboral.
Se trata de la recién sancionada y promulgada en Gaceta Oficial Ley 7 de 14 de febrero de 2018, mediante la que se adoptan medidas para prevenir, prohibir y sancionar actos discriminatorios, y dicta otras disposiciones en el entorno laboral y otras esferas sociales.
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La diputada Ana Matilde Gómez, creadora de la ley, antes denominada proyecto de ley 213, detalló que la norma lo que busca es crear conciencia y sensibilizar para que no haya violencia contra las personas.
Además prohíbe y establece la responsabilidad por todo acto de discriminación por raza, hostigamiento y acoso sistemático.
Multas
El documento establece multas que van de $550 a $1,000 por el incumplimiento de las medidas dispuestas por parte de empleadores, superiores jerárquicos de la víctima en instituciones públicas, centros educativos oficiales o privados, sindicatos, gremios y organizaciones.
¿Cómo poner la denuncia?
Tras su sanción, los entes encargados de velar por el cumplimiento de esa norma serán los jueces de paz en casos de acoso callejero, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, el Ministerio de Educación, las universidades del país y superiores jerárquicos en la empresa privada.
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Para poner una denuncia, las personas deben tener pruebas y si estas llegan a ser falsas, el denunciante podría ser procesado por el Código Penal.
Dentro de la ley se contempla la aplicación de talleres informativos en escuelas y entidades públicas para que las personas entiendan cuándo, cómo y por qué una acción es considerada acoso o discriminación.